imagen : El Correo Vasco: La Tira de Iñaki Cerrajeria |
Ante esta situación, nos preguntamos:
1.- ¿Qué es lo que debo hacer en primer lugar?
Averiguar la situación real de la empresa. Esta información normalmente es conocida por los órganos sindicales de tu empresa; ¿Por qué conocer esto? porque es útil para valorar si los impagos/ retrasos se pueden extender en el tiempo o la situación es temporal. De todas formas, la paciencia tiene un límite, y eso nos lleva a la siguiente pregunta,
2- ¿Cuánto tiempo debo esperar para empezar a moverme en serio?
Para comenzar el procedimiento de resolución judicial del contrato por incumplimiento del empleador cuando éste incumpla con sus obligaciones de pago, lo que ha dictado la jurisprudencia ( esto es, las sentencias de juicios anteriores ) es que a partir de cuatro meses de impago de salarios o un año de retraso en su pago son motivos de resolución indemnizada ( 45 días por año trabajado). Aunque se han dado algunos casos que esto se ha reducido a tres meses de impagos y nueve de retrasos, el anterior ejemplo es el más prudente. De todos modos, la situación personal del perjudicado también modificaría este factor.
En cualquier caso, se puede denunciar desde el mes uno a la inspección laboral (aunque normalmente no suele surtir demasiado efecto)
3- ¿Qué puedo exigir? ¿Por qué vía judicial?
En principio, según el estatuto de los trabajadores (artículo 29.3), estamos en nuestro derecho de exigir por el retraso un 10 % anual del importe retrasado.
La rescisión indemnizada del contrato de trabajo también se podría solicitar cuando el empresario incurre en retrasos constantes en el pago de la nómina.
En ambos casos ( falta de pago o retrasos) para ejercitar la acción de la rescisión indemnizada es hace falta que el día del juicio el trabajador continúe trabajando en la empresa.
Continuando con berenjenales judiciales, una vez que salga la sentencia por vía Social - laboral , se puede demandar por vía civil para el resarcimiento de daños y perjuicios que el retraso/ impago nos hubiera podido causar ( comisiones bancarias por descubierto, cortes de suministro de servicios por retraso de pago...). Hay que tener el cuenta que, al ser un juicio civil tenemos que acudir con abogado y en caso de sentencia negativa, nos tocaría pagar las costas del juicio.
En resumen,
1- Asegurarnos de que la situación de la empresa no es transitoria ni el retraso se ha debido a un error.
2- Esperar al menos, 4 meses de impago 12 de retrasos continuados.
3- Primero denunciar a la inspección de trabajo, luego demandar por lo social las cantidades debidas más un 10% de interés ( si no se ha llegado a una conciliación antes). E importante, durante todo el proceso se debe estar de alta en la empresa.
Así pues, parece que para hacer las cosas bien habrá que armarse de paciencia y planificar muy bien los pasos a seguir. Es altamente recomendable tener acceso a un abogado laboralista para que nos guíe ( si estas afiliado a un sindicato, el servicio de abogados entra en la couta)
Edición / Adición : Consultad los comentarios del enlace de este blog en Meneame : http://www.meneame.net/story/hacer-ante-retraso-impago-tu-salario#c-1 hay gente que explica su experiencia y puede ser de ayuda.
Edición / Adición : Consultad los comentarios del enlace de este blog en Meneame : http://www.meneame.net/story/hacer-ante-retraso-impago-tu-salario#c-1 hay gente que explica su experiencia y puede ser de ayuda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario